DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 Lea detenidamente y elabore un resumen, en el que debe analizar el concepto de Derecho Internacional Público y las diferencias entre el Derecho Internacional Público  y el Derecho Público Interno, incluyendo las doctrinas dualista y monista y comparando además con la normativa actual de lo que al respecto nos dice la Constitución Política ecuatoriana.

 El Derecho Internacional Público, es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los Estados; es decir es el ordenamiento jurídico en que se basan los  Estados, para sus relaciones entre Estados, o con organismos internacionales.

 Diferencias entre el Derecho Internacional Público  y el Derecho Público Interno.

 - El Derecho Internacional Público, es de carácter internacional es mucho más amplio, es producto de la voluntad de diálogos entre representantes de los estados; mientras que el Derecho Público Interno, es más bien de orden interno, sus normas son dictadas y aplicadas para el fuero interno de un Estado.

 - El Derecho Internacional Público, regula las relaciones entre los sujetos internacionales, es decir las relaciones los Estados, los organismos internacionales, y demás sujetos del DIP, incluyendo al ser humano; mientras que el Derecho Público Interno, regula las relaciones entre las personas con el Estado y entre individuos.

 La Teoría Dualista, sostiene que existen enormes diferencias entre el Derecho Internacional Público  y el Derecho Público Interno, ya debido a sus fuentes, a los sujetos, al poder de coacción, y a los ámbitos territoriales.

 El Derecho Interno tiene como fuente la Ley, promulgada mediante un legislador, sus normas están destinadas a la relación entre gobernantes y gobernados, las leyes son obligatorias y su desconocimiento no excusa a persona alguna, así mismo la ley tiene validez dentro de la circunscripción territorial de cada estado; en tanto que  el Derecho Internacional Público, tiene su fuente principal en los tratados internacionales, sus normas regulan las relaciones entre Estados, la obligatoriedad siempre queda a voluntad de los Estados, y  las normas son aplicadas en los territorios de los Estados miembros.

 La Teoría Monista sostiene que no es posible un Derecho Público Interno, opuesto al Derecho Internacional Público.

 Para unos tratadistas escuela de Bonn, el admiten que el derecho Internacional deriva del derecho Interno. Para otros el derecho Interno deriva del derecho Internacional, es decir el derecho Internacional es superior al derecho Interno.

 El tratadista D’Estefano, manifiesta que el derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario, es decir que el derecho Internacional es parte del derecho Interno y también que existe una preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional.

 En nuestra Constitución vigente, de alguna manera comparte con  la  Teoría Monista, que La Teoría Monista sostiene que no es posible un Derecho Público Interno, opuesto al Derecho Internacional Público; ya que  si bien se faculta al Presidente de la republica, para manejar la política internacional que lo hará por intermedio de sus delegados, como para celebrar y ratificar los tratados internacionales, pero previamente someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como prescribe el artículo 171 Constitución vigente, debida a que los tratados internacionales también involucran a los ciudadanos ecuatorianos, y considerando que los asambleistas son nuestros representantes facultados para expedir, derogar o aprobar leyes, y evitar que existan contradicciones con nuestro ordenamiento jurídico.

 

 Analice sobre lo que al respecto del nacimiento, reconocimiento de los Estados y otros aspectos nos señala el texto básico en sus páginas de la 93 a la 116.

En lo relacionado al nacimiento de los Estados, el tratadista ALVAREZ LONDOÑO, manifiesta que: “El Estado no es un fenómeno permanente ni en el tiempo….ni en el espacio…; puede desaparecer por integración en un conjunto mas extenso…., o por desintegración….”.

 Ciertamente que Londoño tiene plena razón, así como el ser humano el Estado, nace, se modifica y se extingue, por su carácter abstracto el Estado  tiene una existencia ilimitada en el tiempo.

 Existen algunas formas de nacimiento del Estado, como:

 Por la fusión de varios Estados, varios Estados se unen con la finalidad de formar un nuevo Estado, cada estado pierde su autonomía y se adquiere una nueva soberanía y personalidad internacional.

 Por separación, es cuando una determinada población o sector territorial de un Estado decide independizarse, esta separación puede darse de forma pacífica o violenta

 Por fundación directa, es una forma originaria de nacimiento de un Estado, y se produce cuando un grupo de individuos y instituciones adoptan la idea de formar un nuevo Estado, asentándose en un determinado territorio pero que este territorio no pertenezca a otro Estado.

 Reconocimiento de los Estados, el reconocimiento no se da desde el momento en que nace un Estado, sino paulatinamente a medida de la aceptación de los demás Estados. Al momento que un Estado reconoce al nuevo Estado, no significa que acepta entrar en relaciones diplomáticas

 

El reconocimiento de un Estado a otro es unilateral, cada estado tiene o no la voluntad de considerar o reconocer al nuevo Estado, este reconocimiento debe concederse cuando el nuevo Estado reúne las condiciones de tal, tenga una autoridad efectiva sobre su territorio y población, posea un territorio delimitado e independiente.

El reconocimiento es irrevocable e incondicional, cabe señalar que un Estado aún no reconocida queda bajo las normas del Derecho Internacional, por ser aplicable a toda la comunidad internacional.

El tratadista SEARA VASQUEZ, manifiesta que existen dos teorías para el reconocimiento de un nuevo Estado: La teoría Constitutiva, sostiene que el nacimiento del Estado se da con el reconocimiento caso contrario no existe; teoría Declarativa, aquella que sostiene que el nuevo Estado existe aún sin el reconocimiento, es decir la existencia es independiente del reconocimiento.

SOBERANIA, Concepto.- “La soberanía es la función de regir al Estado, ejercida por el poder público dentro de su respectivo territorio y con exclusión, en principio, de cualquier otro poder”.

En este sentido la soberanía, es la facultad de legislar y aplicar las leyes, y cada estado posee soberanía interna es la que ejerce dentro del Estado y externa con el resto de Estados.

La independencia como Atributo de los Estados, es la capacidad que tiene un Estado para decidir libremente, sin intromisión de otros sujetos foráneos, sobre los asuntos internos y externos, tomar decisiones, dentro del marco de sus obligaciones internacionales, y el término independencia también es utilizado como sinónimo de soberanía.

La independencia, implica exclusividad, autonomía y plenitud de competencia.

Exclusividad, es cuando en el territorio de un Estado la única competencia que se ejerce es la competencia estatal.

Autonomía, es un aspecto positivo de la independencia, es el derecho que le asiste con toda libertad, para tomar decisiones oportunas, como lo considere adecuado.

Plenitud de su ejercicio, es la competencia que tiene un Estado, con el resto de sujetos públicos.

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