DERECHO ADMINISTRATIVO

 

- Realice un esquema acerca de las fuentes del Derecho Administrativo, determine su clasificación y a que se refiere cada una de ellas.

 Como fuentes formales o principales del derecho Administrativo tenemos:

 La Constitución.- Es la principal fuente, ya que se trata de la máxima ley que rige la administración del Estado Ecuatoriano, contiene normas sobre la organización y funcionamiento del Estado, contiene deberes y atribuciones de los diferentes órganos estatales y de las autoridades, regula el control de la administración de los fondos públicos.

 Nuestra Constitución tiene como base a la Constitución de los Atenienses, contiene las diferentes magistraturas y los múltiples elementos estructurales y sus competencias. Debemos indicar que la Carta Magna de 1215, es el antecedente para las actuales Constituciones. La Declaración francesa, contiene uno de los principios fundamentales del Derecho Constitucional.

 Las Normas Administrativas.- Es decir la Ley, que es única  que puede definir prohibiciones, infracciones, y penas; para efectos administrativos la constitución establece la reserva de la Ley, para asuntos tributarios, obligaciones, prohibiciones, sanciones, y la competencia que le concede a las autoridades.

 Las leyes se clasifican en orgánicas y ordinarias; las Leyes orgánicas, prevalecen sobre las leyes ordinarias, y estas no pueden reformar una ley orgánica.

 Es importante indicar que en nuestra Constitución vigente, atribuye fuerza normativa a los instrumentos internacionales, sobre derechos humanos, especialmente a los derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, aunque estos acuerdos no hayan sido aprobados por la Asamblea nacional.

 También tenemos como fuentes los Decretos Ejecutivos, las Resoluciones, los Acuerdos y Reglamentos, los Estatutos, los manuales Administrativos, las Ordenanzas, que pese a no tener fuerza de Ley, y más bien ser considerados como actos administrativos son fuentes positivas.

 Los reglamentos que dicta el Presidente de la república, son considerados actos administrativos, y tienen efectos jurídicos, además pueden ser expedidos por las entidades con personalidad jurídica de derecho público, y los gobiernos autónomos descentralizados.

 Cabe manifestar que estos actos administrativos, tienen una jerarquía inferior a la Ley, por tanto no pueden ser contradictorios ni tampoco pueden modificarla, mas bien estos actos se derivan de la Ley.

 Los actos administrativos, han sido clasificados, como actos individuales y subjetivos, generales o reglamentarios, y bilaterales o contractuales.

 Como fuentes racionales encontramos a la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina Científica.

 - Realice un análisis acerca de la Delegación, Descentralización y Autonomía, estableciendo de forma clara en que consiste cada una de ellas, determinando sus semejanzas y diferencias.

 Delegación.- Es dar atribuciones y competencias al interior de una dependencia o entidad pública,  sea esta el gobierno central del Estado o una entidad de derecho público.

 La delegación es propia de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, y lo hacen a las autoridades u órganos de inferior jerarquía, conforme lo determina la Ley, además la autoridad que la delega debe ostentar legalmente las competencias respectivas, caso contrario no tendrá ninguna validez; la delegación obligatoriamente debe ser publicada en el Registro Oficial.

 La delegación administrativa se puede darse tanto en la misma ubicación geográfica de la oficina principal, generalmente para determinados asuntos, así como para una región geográfica diferente, en este caso la delegación puede ser total.

 La delegación puede ser revocada en cualquier tiempo por la entidad que lo confirió, en los casos de asuntos únicos la delegación se extingue al momento que se haya cumplido el acto.

 Descentralización.- Es atribuir a personas jurídicas territoriales o funcionales, competencias de la Administración Pública central, lo que no obsta para que los órganos descentralizados tengan que actuar en cumplimiento estricto de las normas legales de su régimen o creación, en virtud del llamado principio de especialidad.

 Existe descentralización administrativa y descentralización territorial.

 La descentralización administrativa trasfiere de manera definitiva funciones que desempeñan órganos de la Administración Central, a favor de la Administración Pública Institucional o del Régimen Seccional Autónomo.

 Cabe indicar que la descentralización es propia del derecho público, es decir de las entidades estatales o públicas, pero también puede darse descentralización en personas jurídicas de derecho privado, pero deben tener capital público.

 La Descentralización territorial, es la que se tiene como base un sector geográfico, entonces se da la creación de personas jurídicas cuya competencia se da en un determinado territorio.

 Autonomía.- Es otorgar una mayor amplitud del campo de decisión de una entidad.

 Nuestra Constitución contiene sobre la autonomía administrativa, es cuando a una entidad pública se descentraliza competencias mediante ley, y bajo la tutela del Gobierno Central, cuyos objetos es de formulación e implementación de políticas publicas, ejecución de obras y prestación de servicios; manejan de forma propia a su personal, el presupuesto  y la contratación.

En las entidades autónomas el Ejecutivo no ejerce un poder de jerarquía, sino de tutela, especialmente en la supervisión de sus actividades.

 Las entidades públicas autónomas, están sujetas a las normas constitucionales y jurídicas nacionales y a los controles de legalidad ejercidos por órganos especializados de control del Estado; además sus autoridades son designadas por el Ejecutivo o por la Asamblea, o por ambos conjuntamente.

 Semejanzas:

 Delegación, Descentralización y Autonomía, es propia de la Administración Pública del Estado y se da en las entidades u organismos de la Administración Pública Central o Institucional.

 La Delegación, Descentralización y Autonomía, se desarrollan y están sujetas a lo establecido en la Constitución y las Leyes.

 Diferencias:

 La delegación, se da a  las autoridades u órganos de inferior jerarquía a la Administración Central o Institucional, para determinados actos, además puede ser revocada en cualquier tiempo.

 La descentralización, Es transferir poderes de manera definitiva a órganos de derecho público, distintos a los simples agentes del poder central, y por tanto no tiene relación de jerarquía con el Ejecutivo.

 La autonomía, faculta a los órganos o entidades públicas una independencia administrativa, en su personal, en el presupuesto y en lo contractual, el Ejecutivo ejerce sobre las entidades autónomas un poder de tutela más no de jerarquía.

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterAhora457
mod_vvisit_counterAyer904
mod_vvisit_counterEsta semana457
mod_vvisit_counterSemana pasada7497
mod_vvisit_counterEste mes18082
mod_vvisit_counterMes pasado27395
mod_vvisit_countertodos los días645477