DERECHO ADMINISTRATIVO
- Realice un esquema acerca de las fuentes del Derecho Administrativo, determine su clasificación y a que se refiere cada una de ellas.
Como fuentes formales o principales del derecho Administrativo tenemos:
Nuestra Constitución tiene como base a
Las Normas Administrativas.- Es decir
Las leyes se clasifican en orgánicas y ordinarias; las Leyes orgánicas, prevalecen sobre las leyes ordinarias, y estas no pueden reformar una ley orgánica.
Es importante indicar que en nuestra Constitución vigente, atribuye fuerza normativa a los instrumentos internacionales, sobre derechos humanos, especialmente a los derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, aunque estos acuerdos no hayan sido aprobados por
También tenemos como fuentes los Decretos Ejecutivos, las Resoluciones, los Acuerdos y Reglamentos, los Estatutos, los manuales Administrativos, las Ordenanzas, que pese a no tener fuerza de Ley, y más bien ser considerados como actos administrativos son fuentes positivas.
Los reglamentos que dicta el Presidente de la república, son considerados actos administrativos, y tienen efectos jurídicos, además pueden ser expedidos por las entidades con personalidad jurídica de derecho público, y los gobiernos autónomos descentralizados.
Cabe manifestar que estos actos administrativos, tienen una jerarquía inferior a
Los actos administrativos, han sido clasificados, como actos individuales y subjetivos, generales o reglamentarios, y bilaterales o contractuales.
Como fuentes racionales encontramos a
- Realice un análisis acerca de
Delegación.- Es dar atribuciones y competencias al interior de una dependencia o entidad pública, sea esta el gobierno central del Estado o una entidad de derecho público.
La delegación es propia de las diversas entidades y autoridades de
La delegación administrativa se puede darse tanto en la misma ubicación geográfica de la oficina principal, generalmente para determinados asuntos, así como para una región geográfica diferente, en este caso la delegación puede ser total.
La delegación puede ser revocada en cualquier tiempo por la entidad que lo confirió, en los casos de asuntos únicos la delegación se extingue al momento que se haya cumplido el acto.
Descentralización.- Es atribuir a personas jurídicas territoriales o funcionales, competencias de
Existe descentralización administrativa y descentralización territorial.
La descentralización administrativa trasfiere de manera definitiva funciones que desempeñan órganos de
Cabe indicar que la descentralización es propia del derecho público, es decir de las entidades estatales o públicas, pero también puede darse descentralización en personas jurídicas de derecho privado, pero deben tener capital público.
Autonomía.- Es otorgar una mayor amplitud del campo de decisión de una entidad.
Nuestra Constitución contiene sobre la autonomía administrativa, es cuando a una entidad pública se descentraliza competencias mediante ley, y bajo la tutela del Gobierno Central, cuyos objetos es de formulación e implementación de políticas publicas, ejecución de obras y prestación de servicios; manejan de forma propia a su personal, el presupuesto y la contratación.
En las entidades autónomas el Ejecutivo no ejerce un poder de jerarquía, sino de tutela, especialmente en la supervisión de sus actividades.
Las entidades públicas autónomas, están sujetas a las normas constitucionales y jurídicas nacionales y a los controles de legalidad ejercidos por órganos especializados de control del Estado; además sus autoridades son designadas por el Ejecutivo o por
Semejanzas:
Delegación, Descentralización y Autonomía, es propia de
Diferencias:
La delegación, se da a las autoridades u órganos de inferior jerarquía a
La descentralización, Es transferir poderes de manera definitiva a órganos de derecho público, distintos a los simples agentes del poder central, y por tanto no tiene relación de jerarquía con el Ejecutivo.
La autonomía, faculta a los órganos o entidades públicas una independencia administrativa, en su personal, en el presupuesto y en lo contractual, el Ejecutivo ejerce sobre las entidades autónomas un poder de tutela más no de jerarquía.










